Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.
Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.
Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo, se considerará "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.