Hacienda obligará a los autónomos a incluir un código QR en sus facturas
Hacienda va a obligar a los autónomos a implementar un código QR en todas las facturas que emitan. La aplicación de este QR en las facturas se señala en el Real Decreto 1007/2023.
Deberán cumplir con esta obligación tanto las personas trabajadoras autónomas como los negocios que se dediquen a la producción y comercialización de bienes.
Parece que será a partir de 2026 cuando sea obligatorio hacer efectiva esta medida. No obstante, podría haber un cambio en los plazos de adaptación y entrada en vigor.
Además de estas novedades, a continuación, detallamos cómo deben ser las facturas digitales, según el futuro reglamento de la Ley Crea y Crece.
¿Qué elementos tienen que incluir obligatoriamente los autónomos en la factura electrónica?
Analizamos qué elementos deberán incluir de manera obligatoria las facturas electrónicas:
• Las facturas electrónicas deberán ir firmadas con firma electrónica
• Las facturas electrónicas se identificarán con un código único: Este código necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.
• Las facturas electrónicas tendrán que informar de cuál es su estado: La persona destinataria de la factura electrónica tendrá que informar al emisor en 4 días naturales de la aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha y del Pago efectivo completo de la factura y su fecha.
Información adicional en PDF
Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del RD las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar las facturas electrónicas de:
• Un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.
• Salvo cuando la persona destinataria de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.
¿Qué otros datos deben incluir las facturas electrónicas de manera obligatoria?
Además de los elementos mencionados anteriormente, la factura electrónica debe incluir los mismos datos obligatorios que si se tratase de una factura tradicional:
• Número de la factura para facilitar una búsqueda rápida de la misma.
• Datos del emisor y del remitente.
• Concepto de la factura.
• Fecha de emisión.
• Base imponible o tipo impositivo.
• Retención del IRPF.
• IVA.
• Importe total de la factura y método de pago.
Plazos para implantar la factura electrónica obligatoria
A partir del 1 de julio de 2026 las empresas que facturen anualmente menos de 6 millones de euros deberán remitir de forma instantánea todas sus facturas a la Agencia Tributaria.
Esta obligación viene especificada en la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal, como hemos explicado anteriormente.
Sanciones por no disponer de programas de facturación electrónica
Las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa. Esta infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros.
La cuantía de las sanciones se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.
Corresponderá a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización en Inteligencia Artificial imponer la sanción.