Si el empresario no cumple el plazo de preaviso o simplemente no realiza el preaviso, deberá abonar al trabajador la cuantía de salario correspondiente a los días de preaviso (15 días naturales).
Dicha cantidad deberá entregarse en el finiquito. Si el empresario se niega a entregar dicha cuantía, el trabajador deberá reclamarlo presentando una papeleta de conciliación.
Otros supuestos de preaviso en los contratos de trabajo
Entre otros supuestos, será obligatorio el preaviso en los siguientes:
Contrato temporal de trabajo
Cuando la duración del contrato sea superior a 1 año, se exige el preaviso de 15 días si no se va a renovar el contrato.
Contrato para obra o servicio sin fecha de finalización
En caso de contrato para obra o servicio cuando concluya la obra o servicio para la que el trabajador haya sido contratado, también se exige el preaviso de 15 días.
Movilidad geográfica
En caso de movilidad geográfica, cuando se decida trasladar a un trabajador a otro lugar de trabajo, el empresario está obligado a conceder un preaviso de 30 días.
Modificación en las condiciones esenciales del contrato
En caso de modificación en las condiciones esenciales del contrato, si la modificación afecta a un solo trabajador, el preaviso será de 15 días; si afecta a más trabajadores de 7 días.
Suspensión temporal del contrato de trabajo (ERTE)
Cuando la empresa decide suspender o reducir la jornada laboral de forma temporal (ERTE), tendrá que preavisar con 15 días de antelación.
Baja voluntaria del trabajador
Cuando el trabajador quiera abandonar voluntariamente su trabajo, deberá cumplir el requisito del preaviso y comunicar al empresario su decisión.
Suspensión voluntaria del trabajador
Cuando el trabajador quiere suspender su contrato de trabajo por maternidad, incapacidad, excedencia voluntaria... no existe la obligación de preaviso, no obstante se podrá establecer en el convenio colectivo.
En cualquier caso, es conveniente que el trabajador preavise a la empresa a fin de evitar que se lo deniegue por causas organizativas.